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Un juez incómodo
Por Dr. Nelson Castro - 3 de Marzo, 2015, 14:14, Categoría: Opinión
El rechazo a la imputación a la Presidenta
animó al Gobierno y planteó dudas jurídicas. El fallo del juez federal Daniel Rafecas fue
absolutamente inesperado aun cuando no
sorpresivo. Como se dijo en esta columna hace dos domingos, Rafecas se
sentía incómodo con la causa. Por eso, no bien salió sorteado para hacerse
cargo del caso, se excusó, pero la excusación fue rechazada por la Cámara. La
incomodidad del juez fue totalmente entendible: había quedado muy complicado en relación con cualquier causa que roce al
Gobierno tras su traspié en el caso que involucra a Amado Boudou en la compra de la empresa Ciccone
Calcográfica. Debe recordarse que allí, el
magistrado apareció a través de mensajes vía WhatsApp dando consejos a un amigo
que, casualmente, era asesor legal del procesado vicepresidente. Lo primero que en los tribunales
llamó la atención del fallo de Rafecas fue que en ese ámbito se han abierto
muchas investigaciones basadas en denuncias anónimas –siempre que tuvieran
elementos suficientes para ordenar la instrucción–, y en el caso de la presentación
de Pollicita –con una denuncia
debidamente fundamentada en la que solicitaba una batería de medidas de prueba–,
terminó siendo desestimada por el juez sin
hacer lugar a ninguno de los pedidos del fiscal. Los que conocen los antecedentes
del magistrado aseguran que nunca
hizo algo así. Asimismo, no declaró la nulidad del requerimiento
por indeterminación del hecho delictivo ni tampoco sobreseyó a la Presidente. Eso implica que si la volvieran
a denunciar, todo empezaría otra vez ya
que la desestimación no causa estado, a diferencia del sobreseimiento que,
de quedar firme, adquiere la categoría de cosa juzgada. La cercanía de la decisión del
juez con el acto de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso es otro
dato que no dejó de llamar la atención y generar suspicacias entre varios de
sus colegas. El juez Rafecas sostiene que “no hay delito sino actos preparatorios”.
En verdad, lo que el magistrado puede afirmar es que no se concretó el encubrimiento, pero no debería dejar de lado la
posibilidad de que se hubiera intentado. Lo que no hubo es consumación del
delito. Pero para concluir que no se intentó y que las conductas desplegadas y
denunciadas no forman parte del inicio de los actos de ejecución, hubiera sido
necesario, al menos, dar curso a la investigación para ver los resultados que
arrojaban las medidas de prueba solicitadas por Pollicita. En este sentido veamos lo que
dice el Código Penal respecto de la tentativa de delito: el artículo 42
sostiene que “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su
ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo
44”,
que a su vez expresa: “La pena que correspondería al agente si hubiere
consumado el delito (de tentativa), se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión
perpetua, la pena de la tentativa será de quince a veinte años. Si fuese de
prisión perpetua, la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito
fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo
legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el
delincuente.” Precisamente, en la página 59 de
su denuncia, el fiscal Alberto Nisman
había hecho mención a esta circunstancia. Por ello sorprendió que no se diera
curso a la investigación para aclarar
la situación de los incriminados en la denuncia. En varios ámbitos
tribunalicios se analizó también la actitud del juez de haber salido a hacer
declaraciones públicas con el nivel de detalle que lo hizo, lo cual sólo se
explica en el marco de su poca voluntad de investigar el caso. El juez sabe que estando
pendiente la resolución de la Cámara no debería expedirse públicamente salvo
que quiera asegurarse su plan de ser
recusado justamente por haber hecho declaraciones públicas de tamaño
calibre. En palabras sencillas, él no quiere realizar la investigación y está
haciendo todo lo posible para excusarse o ser recusado. En la base de la investigación
del fallecido fiscal Nisman estaba el inexplicable memorándum firmado entre la
Argentina e Irán. Para tener idea de su verdadero alcance era –es– necesario,
conocer cuáles fueron la interpretación y el alcance que de este acuerdo hizo
el gobierno iraní. Ello quedó claramente reflejado
por dos hechos. El primero fue la declaración del vocero de la Cancillería
iraní quien, el 12 de febrero de 2013, afirmó que el ministro de Defensa de su
país, Ahmad Vahidi, de ninguna manera
accedería a prestar declaración indagatoria ante el juez que está a cargo de la
causa, Rodolfo Canicoba Corral. Esto dejó absolutamente descolocado al
canciller Héctor Timerman, quien unos días antes había dicho exactamente lo
opuesto. El segundo revés para los
argumentos por los que el Gobierno impulsó el memorándum, lo señaló un
editorial del diario progubernamental Tehran Times en el que se leía
textualmente que “según la ley y la
Constitución de Irán, sólo una corte iraní competente puede citar e interrogar
a ciudadanos iraníes sobre la base de pruebas firmes. Por lo tanto este
MDE (memorándum de entendimiento) no ha creado la obligación de que las
personas asistan a la reunión, y tendrán derecho a decidir libremente si
asisten o no… Como la reunión se realizará en territorio iraní, prevalecerá la
ley de Irán y un juez iraní presidirá la reunión, pero como no ha sido el juez
iraní quien ha acusado a las personas, éste no estará autorizado a
interrogarlas”. De la lectura de este texto surge
claramente que Irán firmó el acuerdo con la idea de que a través de él se clausurara cualquier posibilidad de
investigar a los acusados de haber tenido participación en el atentado
terrorista contra la AMIA. ¿Pudo haber sido tan ingenuo el gobierno argentino
de desconocer esto? ¿De quién fue esta idea equivocada y mala? Se sabe, que
dentro de la Cancillería argentina muchos funcionarios de carrera con real
conocimiento de la situación política de Irán se mostraron sorprendidos por el
acuerdo, del que fueron severamente críticos.
A ninguno de ellos se los tuvo en cuenta. Como también se señaló en esta
columna, la denuncia y la actuación de Nisman generaban dudas y controversias.
Era grave que su denuncia hubiera sido cierta; y era grave también que hubiera
sido falsa. En uno de los reportajes que concedió en los días previos a su
muerte, el fiscal aseveró que tenía todas
las pruebas y que las escuchas eran sólo una parte de ellas. Esas
evidencias se las llevó consigo a su eterno reposo. Todo ello, unido al
presuroso fallo del juez Rafecas que en el Gobierno se celebró con gran euforia,
no hace más que confirmar la dimensión de magnicidio institucional que alcanza la muerte de Alberto Nisman. Por Dr. Nelson Castro
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