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La Constitución de 1853
Por Armando Maronese - 21 de Enero, 2013, 1:26, Categoría: Historia
Existencia y vigencia de la Constitución
económica de 1853 - Luego de sancionarse la Constitución Nacional
de 1853 que procedió al ordenamiento jurídico y político de la Nación, la Asamblea Constituyente
siguió sesionando al sólo efecto de promulgar el Estatuto de Hacienda y Crédito
Público, verdadera Constitución Económica de la Nación y al decir de uno de
los convencionales (Zapata): “si la Constitución
sancionada el 1° de Mayo y promulgada el 25, organizaba al país políticamente
por las declaraciones de derechos y garantías y por la construcción y
equilibrio de los diversos poderes públicos, el presente Estatuto lo organiza
por los intereses materiales creando las más sólidas garantías de orden por la
feliz combinación de los intereses privados con los de la nación a través de la
sociedad en que vienen naturalmente a refundirse”. El
convencional Gutiérrez a su vez expresaba: “La Constitución sería un
simple desideratus sin el Proyecto del Estatuto Económico...”...” Si la Constitución ha
establecido la democracia, el Estatuto es la palanca para los grandes fines que
la Constitución
se ha propuesto”. Hemos sido ilustrados por el
maestro Dr. Julio C. González (quien durante 35 años ha enseñado la existencia
y vigencia del Estatuto), que el mismo fue sancionado el 9 de diciembre de 1853
bajo la siguiente fórmula: “El Congreso
General Constituyente, sanciona con fuerza de ley, el Estatuto de Hacienda y
Crédito Público de la Confederación Argentina”, es
en consecuencia una ley constituyente y sólo puede derogarse mediante otra ley
de su misma naturaleza, y dado que ninguna Asamblea Constituyente posterior
formalmente la derogó, su vigencia se mantiene debido al olvido que sobre ella
pesa. Es entonces nuestra olvidada
Constitución Económica y cuando hablamos de ella, estamos hablando de la
existencia de dos proyectos de Organización Nacional; uno librecambista, con
sede política en el Puerto de Buenos Aires, ligado desde siempre a los interese
foráneos que nos mantienen sometidos, y otro proyecto de desarrollo autónomo
que velaba por la defensa de los intereses nacionales, encarnado por esta
Constitución Económica. No suscribimos que la
batalla de Caseros fuera el verdadero quiebre en la historia argentina; para
los estudiosos el efectivo quiebre se produce con la batalla de Pavón del
17/09/1861. Esa ha sido la circunstancia en que fue derrotado efectivamente el
proyecto nacional en el siglo XIX. Aquella batalla dio origen
al titulado Proceso de Organización Nacional, cuyo comienzo es señalado por los
autores en 1862. Tristemente en 1976, luego de jaquear por izquierda y por derecha
a un gobierno constitucional, otro Proceso autotitulado de Reorganización
Nacional, produjo los mismos resultados: reinicio de la entrega del patrimonio
nacional a manos extranjeras, únicamente posible mediante la masacre y el
reemplazo de la población. A partir del proceso
político de 1862, se asesinó a 40.000 gauchos federales. Pero para entender
bien la situación, con una población de 1.500.000 habitantes en 1862 , 40.000
asesinados corresponden, a valores actuales, un millón de muertos. La batalla de Pavón también
prefiguró y aceleró otro Genocidio argentino. La ignominiosa Guerra de la Triple Alianza,
donde 700.000 paraguayos dejaron la vida en defensa del honor de su Patria. Aquella criminal Guerra
librada en nombre de la
Libertad de Comercio, no hubiera sido posible sin antes
quebrar la voluntad popular expresada magistralmente por el Estatuto de
Organización de la Hacienda
y el Crédito Público. Este Estatuto, verdadera
Constitución Económica, es el primer proyecto nacional en pos de la independencia
económica, la soberanía política y la justicia social. Su derrota es nuestra
derrota. Por ello, su reconocimiento hoy, cobra más importancia. El Estatuto es la primera
ley económica sancionada por la
Nación. En el diario de sesiones se menciona en la pág. 470
que “el Sr. Ministro de Hacienda aguardaba en las
antesalas el permiso para tomar parte de la discusión del proyecto sobre la
organización de la hacienda y el crédito público”. Invitado a pasar fue
saludado como “patriota ministro” y “sabio economista”. ¿ Quién era el patriota y sabio
economista autor del proyecto? Era Mariano Fragueiro,
cordobés, hombre de fortuna y de respeto. Se destaca que a pesar de ser
simpatizante unitario, Juan Manuel de Rosas ordenó que no fuera molestado
durante su larga estadía en Buenos Aires. Había cursado estudios en el Colegio
Montserrat y en la
Universidad Mayor de San Carlos. Autor de dos obras
fundamentales: “Organización del Crédito” y “Cuestiones Argentinas”, ambas publicadas en Chile. Hombre de
gran patriotismo y sensibilidad; cuando llamado por Urquiza para asumir el
cargo de Ministro de Hacienda, juró hacerlo “por el pueblo y para el pueblo
olvidado”. En lo político, Mariano
Fragueiro tuvo las influencias del socialismo santsimoniano vigente por aquellos
años y en lo económico, en las ideas de Alexander Hamilton (uno de los padres
fundadores de los Estados Unidos). ¿Pero que es el estatuto? -
El Estatuto es un cuerpo jurídico constitucional de materia económica social.
Un verdadero proyecto de política económica independiente basado en los
siguientes ejes: moneda soberana, crédito público y realización de la
infraestructura económica básica en manos nacionales. Decía Mariano
Fragueiro: “Sin renta, sin moneda, sin comercio regular, sin medios de comunicación,
todo es forzoso crearlo, y mientras tanto debemos servirnos de lo existente en
las provincias que más recursos tienen, exaltando el sentimiento de la
nacionalidad”. En numerosas oportunidades
señaló que “sin crédito, la Organización Nacional
era imposible”. Y para que la Organización Nacional
respetara los intereses nacionales, el crédito debía ser público, por ello,
destinó la creación del Banco Nacional de la Confederación a
servir a la industria, mencionando que el objetivo del Banco no era procurarse
ganancias sino estar al servicio de los que menos tienen. Escribe Emilio Antonio
Díaz: la Argentina ignoró a
Fragueiro que en 1850 propuso un modelo de desarrollo totalmente contrario a
los intereses extranjeros, sostenido por el Puerto de Bs. As. Sostenía “este sabio
economista” que "las vías públicas, los ferrocarriles,
las comunicaciones marítimas, los bancos y otras empresas deben estar al amparo
de los soberanos y deben su realización al crédito público, más no es esto
bastante, se necesita aún que esas operaciones sean exclusivamente de los
gobiernos”..."Porque si un gobierno tratara de
comprar un puente, un muelle, un ferrocarril que diera buena renta, ninguna
objeción se haría al empleo de un capital nacional. Más no se trata de comprar
obras públicas construidas. Se trata de construirlas”. Todo estaba por hacerse y
por ello, más que nunca se necesita de una moneda soberana y del crédito
público. Señalo entre las influencias
de Mariano Fragueiro a Alexander Hamilton, primer Secretario de Hacienda de los
EEUU, quien en 1790 en su informe sobre el Banco Nacional sostiene que “Un Banco Nacional es una institución de importancia capital para la
prosperidad de la administración de las finanzas, ya que permite a los
gobiernos, especialmente en épocas de emergencia, obtener la ayuda pecuniaria
necesaria”. “Una banca Nacional bien
constituida aumenta en varias formas el capital activo de un país. Esto es lo
que genera empleo, es lo que anima y expande el trabajo y la industria”. Hamilton dirá: “no es importante lo que se use como dinero, sea este papel, oro o
plata, el efecto en la industria es el mismo, y la riqueza de la Nación ha de medirse no por
la abundancia de metales preciosos que contenga sino por la capacidad de
producción de industria y trabajo que contenga”. Las cosas darán valor a la moneda y no la
moneda a las cosas. Y Mariano Fragueiro en su
proyecto de creación del Bco. Nacional de Chile sostendrá: “la moneda es un artículo necesario en el mercado, mientras circula no
importa mucho ni exige su valor metálico, sino que su valor real estará dado
por la producción de bienes y servicios que proporciona en sus transacciones.” Cuando Hamilton, propone la
creación del Banco Nacional estadounidense, señala en el punto 2 de su
borrador: “la necesidad de capitalizar el Banco permitiendo
la transformación de la deuda pública en acciones de ese mismo Banco”. Es decir, plantea que la
independencia económica vendrá de la mano de un proceso de desarrollo autónomo
(su Informe sobre las Manufacturas) y de la nacionalización de la deuda pública
y su cancelación mediante mecanismos que no agravien el erario público. Por su parte, Fragueiro
expondrá: “todas las ventajas que la deuda pública puede
procurar al gobierno que la contrae, desaparecen si las rentas se pagan al
exterior, los costos de endeudamiento externo son muy onerosos. Por ello, en
situaciones aflictivas para los Gobiernos, se debe apelar al patriotismo de los
nacionales para procurarse los recursos para la financiación de la administración”. Su pretensión era canjear la
deuda externa (originada en el famoso empréstito Baring Brothers que ahogaba
tanto financiera como políticamente al país), por deuda interna canjeable de
manera que no lesionara los intereses nacionales. La simple mención de
rescatar la deuda externa, procurar una moneda soberana que alentara el trabajo
y la producción, la realización a través del crédito público de la
infraestructura económica necesaria y que ésta estuviera en manos nacionales,
prefigura la totalidad de intereses locales y fundamentalmente foráneos que
afectaba en su defensa de la
Patria a través de su sancionado Estatuto. Por ello no es de
extrañar la cantidad de enemigos que se granjeó y el olvido que pesa sobre su
persona y su obra. Para calibrar históricamente
al principal enemigo que enfrentó la Constitución Económica
de la Nación
Argentina, hay que recordar al economista inglés Jevons que
por aquellos años se jactaba de: ”Las llanuras de
América del Norte y de Rusia son nuestros trigales, Chicago y Odessa, nuestros
graneros. Canadá y el Báltico nuestros bosques proveedores de madera; Australia
contiene nuestras granjas de corderos, y en la Argentina y las praderas
de América del Norte están nuestras manadas de bueyes; Perú nos envía su plata
y el oro de África del Sur fluye hacia Londres; los hindúes y los chinos
cultivan nuestro té, y nuestras plantaciones de café, azúcar y especias están
en todas las Indias; España y Francia son nuestros viñedos y el Mediterráneo
nuestra huerta de frutales y nuestros campos de algodón que durante mucho
tiempo estuvieron en el Sur de EEUU, se están extendiendo ahora por todas las
regiones templadas del planeta”. Hay que recordar una vez
más, que la Guerra
de la Triple Alianza
se produjo para beneficiar con el aprovisionamiento del algodón del chaco
paraguayo, a las hilanderías inglesas en reemplazo de las perdidas plantaciones
del Sur de EEUU malogradas como consecuencia de la guerra civil a que fue
arrojado dicha nación. Desde su misma sanción la Constitución Económica
fue atacada por todos los flancos, especialmente por aquellos ligados a los
intereses británicos. La caída posterior de
Mariano Fragueiro permitió a José de Buschental, un oscuro financista que
acercó algunas monedas para las jaqueadas finanzas confederadas, arrancar un
contrato celebrado el 06/07/1855 en donde se lo facultó para: a- 1) Contratar en Europa la
construcción de un ferrocarril (que Mariano Fragueiro pretendía hacerlo con
fondos propios); 2) negociar un empréstito de 5 millones de pesos (el Estatuto
pretendía emitir 6 millones de moneda soberana); 3) Establecer un Banco con un
capital de 4 millones en cualquier lugar del país (en reemplazo del Banco
Nacional sancionado por la
Constitución de 1853); 4 ) Facultar a dicho banco para acuñar
moneda y emitir billetes en reemplazo del Banco Nacional; 5) cobrar intereses
por los préstamos otorgados del 12% (la Constitución Económica fijaba la tasa de interés
en un 6% anual para facilitar el desarrollo de la industria y el comercio.
Estoy hablando de la duplicación de la tasa de interés al inicio del proceso
supuestamente democrático). En pocas palabras, el
contrato con José de Buschental vino a reemplazar de hecho la Constitución Económica.
Se ha verificado que éste oscuro personaje que conspiró contra Fragueiro, su
Estatuto y la Nación
misma, no alcanzó a lograr los fondos comprometidos y tras su fracaso, que
cedió todos sus derechos de este contrato a favor del Barón de Maúa, agente de
la casa financiera Rostchild. La separación de Buenos
Aires, la pérdida para la renta pública nacional del producido por la aduana
porteña, la negación de Bs. As para que su moneda acuñada tuviera curso legal
en toda la República,
debe entenderse dentro de la Guerra Económica que venía desarrollándose entre
Bs. As y el Interior desde 1820, tal como lo señala Juan Álvarez. La falta de numerario obligó
a la Confederación
a ceder el cobro de los derechos de Aduana en Santa Fe, Rosario y Coronda.
Buschental cobró los derechos de aduana e impulsó para que poco tiempo después,
se privatizaran los resortes del poder económico argentino. Tal como lo señala Alberdi,
en Argentina se gastaron 27 millones de libras esterlinas en las guerras
interiores resultadas del Proceso de Organización Nacional, y se contrajeron
deudas por 26 millones de libras esterlinas. Se financió el exterminio de los
sectores populares mediante la contracción de deuda externa. Producida la derrota de las
fuerzas nacionales en Pavón, accedió Mitre al Gobierno, recomenzando el proceso
de endeudamiento nacional, y no se puede pasar por alto que, mediante el
reconocimiento de los intereses atrasados del empréstito Baring de 1824 y su
posterior pago, la banca inglesa compró a precio vil la infraestructura
existente (aún en manos de nacionales), tal como aconteció dramáticamente en la
década de 1990 luego de la
Guerra de Malvinas. La historia nauseabunda se
repite y es por eso que hoy seguimos siendo un territorio tributario. Una última mención sobre el
Estatuto: En su Título IV, Capítulo 1,
artículo 1, menciona que: "queda establecido
un libro de Crédito Público de la Confederación Argentina”. Artículo 7: “sólo en el Congreso puede abrirse y cerrarse el libro de Crédito
Público”. Título XIII, artículo 3: “después de establecerse las Administraciones de Hacienda y Crédito
Público se abrirá en cada una de ellas un registro de la deuda pública”. En los siguientes artículos
se señala los procedimientos que deben seguir todos aquellos que pretendan ser
reputados como acreedores de la
República. En los fundamentos del fallo
que sancionó como ilegal y fraudulenta a la deuda pública contraída en el
período 1976 a
1983, se menciona que los directores del Banco Central de la Republica Argentina declararon que no se llevaban
registros contables de la deuda, y que la misma se llevaba en un libreta a
cargo de un funcionario del FMI designado para tal efecto. Posteriormente, Cavallo
solicitó a los acreedores que fijaran el monto total de la deuda luego del Plan
Brady, mediante la contratación de una consultora ligada a los mismos y que
basó su trabajo en los registros de los bancos acreedores y hoy, el registro de
la deuda lo lleva el Juez Griessa en los tribunales de Nueva York, y por
supuesto que también se lleva en la
City de Londres. Una y otra vez, por habernos
robado la memoria, los argentinos tropezamos con las mismas piedras. La
existencia y vigencia de la Constitución Económica de 1853 nos afirma que aún
nos debemos el ruido de rotas cadenas y en el trono la noble igualdad. Por Armando Maronese Fuente: - Bases de la Constituyente de 1853 |