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Y no sólo la fragata se perderá
Por Héctor Alderete - 15 de Noviembre, 2012, 1:25, Categoría: Corrupción - Violencia
La fragata ya se perdió, ésta es
la verdad. En el momento que emitieron los bonos de la deuda, una cláusula era
renunciar a la inmunidad diplomática y militar. Por lo tanto, todos los bienes
argentinos son embargables. Néstor Kirchner, en la
restructuración de la deuda, renunció a la inmunidad y soberanía. Decreto 319
de 2004 / Art. 8º El tema aún es más grave - El Estado se sometió a la
aplicación de la Ley
de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de Estado de
Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de cualquier país de ser
juzgado en esos territorios si declara que los actos celebrados no son actos
soberanos… Néstor Kirchner emitió el primer decreto de
restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también renunció a oponer
la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado Nacional” (Artículo 8
del Decreto 319)
Los bonos se emitieron con
renuncia a la inmunidad soberana Conclusión todos los bienes son embargables. Y
es más, recurrir a un tribunal del Mar, que no tiene jurisdicción y cuyo fallo
será que no es competente, será algo no propio de buen político. La fragata
será definitivamente embargada. Por otro lado el tribunal
del Mar, si establece la inmunidad de los buques de Guerra, sin embargo, una
decisión soberana de la
Argentina de renunciar a sus derechos de inmunidad, hacen
incompetente al tribunal Las únicas salidas para
recuperar la Fragata
es pagar, o bien la opción militar, o dejar el status quo como está y dejar que
la fragata se deteriore y se pierda. O termine siendo un Casino en las islas Caimán.
También está la salida de que “el pueblo junte ese dinero” de fianza… Aunque no
es una parte del conflicto. Al respecto, Infosur- órgano
del partido de Pino Solanas, explica muy bien el conflicto y la renuncia a la Inmunidad de navíos de
guerra. La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar,
establece en su artículo 95 la inmunidad de los buques de guerra que se
encuentren en alta mar, y genéricamente el artículo 32 de la misma, determina
la inmunidad de los buques, lo que una mirada superficial
mostraría como una norma relevante para que la fragata Libertad sea desafectada
y pueda continuar con su navegación. Pero
ocurre que en esta cuestión de las inmunidades, no existe una norma de derecho
internacional explicita que proteja estas embarcaciones, si el propio Estado no
se ocupa de su salvaguarda, o si
renuncia a las inmunidades que podrían protegerla. Los
bonos que ejecutaron los fondos buitres y que fueran emitidos a partir del Plan
Brady en 1992 y durante la década del 90, tienen una cláusula explicita de
renuncia del gobierno argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana. La renuncia del Estado
argentino es total, y sólo excluye las
reservas de libre disponibilidad de propiedad del Banco Central, los
activos existentes en la
Argentina y los bienes que se encuentran fuera del país
afectados a un servicio público esencial. En ningún caso se excluyó a los
buques comerciales o de guerra de esa renuncia a la inmunidad. Además y como
una evidencia más del sometimiento a los bancos extranjeros, el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas
de los Estados Unidos y a la Ley
de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de
cualquier país de ser juzgado en esos territorios si declara que los actos
celebrados no son actos soberanos, sino comerciales y sujetos al derecho
privado. Además, el Estado pactó que la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana era irrevocable, no sólo en el momento de la emisión de los
títulos, sino que continuaría vigente aunque alguna norma posterior así lo
determinara. Estos criterios lesivos para
la Nación,
continuaron invariablemente y fue así que cuando Néstor Kirchner emitió el primer decreto de restructuración de la deuda
pública en marzo de 2004, también renunció a oponer la defensa de inmunidad
soberana sobre “bienes del Estado Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319). En una norma posterior, el decreto 1735 del 9
de diciembre, resolvió excluir de la renuncia a la inmunidad a los bienes
asignados al uso militar. Cabe agregar que las renuncias a la inmunidad
de nuestra soberanía, contaron invariablemente con la conformidad de los
distintos Procuradores del Tesoro, que en sus dictámenes estimaron procedente
la misma, llegándose al extremo en el caso de los Bonos Brady de que el
dictamen firmado por el Procurador le fue redactado íntegramente por los
abogados de los bancos acreedores (J.P. Morgan y Citibank). · Ver decreto de Kirchner renunciando a la soberanía e inmunidad, en la restructuración de la deuda externa – Art. 8º · Decreto-n-319-2004-mar-17-2004 Es
bien sabido que para la legislación anglosajona (Ghana es miembro del
Commonwealth), los pactos entre partes están por encima de la ley y deben
cumplirse, de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad. En el caso
de la deuda externa argentina hay una continuidad estructural en la renuncia a
la inmunidad, ya que todos los títulos emitidos a partir de 1976 tienen esa
cláusula, que además se repite en toda la instrumentación de las operaciones y
está autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional. La
renuncia a la soberanía en todas las emisiones de bonos públicos de la deuda
externa, se completó con el sometimiento sistemático a la prorroga de
jurisdicción en favor de los tribunales de Londres y de Nueva York,
desconociendo la tradicional doctrina argentina de que las controversias debían
sustanciarse ante nuestros tribunales. Esa lamentable declinación
de nuestra potestad jurisdiccional, arrancó con la ley 20.548, promulgada por
el Presidente Perón en noviembre de 1973 y se explicitó definitivamente cuando
la dictadura cívico-militar modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y
Comercial, por la cual se permitió la prorroga de la jurisdicción a favor de jueces
extranjeros. A partir de allí siempre quedamos a merced de los jueces
extranjeros que invariablemente fallaron contra los derechos del país, como
ocurriera en el conocido caso Weltover en 1992. Si no se abandonan estos
criterios de sometimiento, los mercados financieros, los fondos buitres y todos
los especuladores de deuda soberana continuarán haciendo de las suyas. Los
amparan títulos de deuda y decretos de gobiernos, que en esta política de
negociar el endeudamiento no vacilaron en comprometer la soberanía de la República. Unasur
y Latinoamérica dejaron en soledad a la Argentina - “El país está muy solo y hay que
fijarse, por ejemplo, en el silencio estruendoso de la Unasur (Unión de Naciones
Sudamericanas). Y el Mercosur tampoco se ha pronunciado. En lugar de que
nuestros amigos y vecinos saltaran como un resorte automáticamente a
acompañarnos, hubo que ir a golpearles las puertas”. En este marco, el
diplomático insistió en que “se está muy solo ante un país como Ghana, que no
tiene peso tampoco. El silencio de los organismos de la región se presta a una
serie de conclusiones que habría que esperar para sacarlas, pero es un dato que
hay que tener en cuenta”. “Es evidente que no han
tomado esto como propio, no les ha parecido que merecería una reacción del
continente y eso me parece una verdadera lástima”, dijo. Es evidente , que nos
mienten descaradamente, hasta Timerman. En el ultimo discurso hablo de los
dichos de Néstor Kirchner. Sí, lindos discursos, pero en la practica hizo lo
mismo que Martínez de Hoz, Videla , Alfonsín o Menem, renunciar a la soberanía.
Y eso es casi como traición a la patria, y ahora vemos las consecuencias. Por Héctor Alderete
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