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La Justicia no puede tardar 13 años en fallar un accidente
Por Armando Maronese - 18 de Octubre, 2012, 0:56, Categoría: Legales - Justicia
La Justicia no puede tardar
13 años en fallar un accidente. Indemnización de casi u$s 187.000 a familia de un
menor. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
por unanimidad, responsabilizó al Estado Argentino como “internacionalmente
responsable” por la violación de diversos derechos a raíz de las demoras
judiciales en una causa iniciada en 1990 contra las Fuerzas Armadas por un
accidente con un menor. Es el primer caso en el que actuó la Defensoría Pública
de la Nación
ante el organismo internacional. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) declaró, por unanimidad, con las firmas de Diego
García-Sayán –Presidente-; Manuel Ventura Robles, Rhadys Abreu Blondet,
Margarette May Macaulay, Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Grossi, que el Estado
de Argentina es internacionalmente responsable por la violación de diversos
derechos en perjuicio de Sebastián Furlan y sus familiares por las demoras
judiciales en una causa por el accidente de un menor. Se trata del caso caso “Furlan y
familiares Vs. Argentina” presentado por la CIDH ante la Corte IDH en marzo del 2011 en donde se alegó la
“falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales
argentinas, quienes habrían incurrido en una demora excesiva en la resolución
de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento
médico de la [presunta] víctima, en su condición de niño con discapacidad”.
El hecho que deriva en este caso
presentado ante la Corte IDH
se trata de un accidente ocurrido en 1988 cuando un niño de 14 años de edad
sufrió un accidente “al colgarse de un travesaño que se encontraba en una pista
de infantería abandonada perteneciente al Ejército argentino, que le cayó en la
cabeza y le ocasionó daños cerebrales irreversibles”. Tal y como consignan en el caso, el 18
de diciembre de 1990, su padre, Danilo Furlan interpuso una demanda en el fuero
civil contra el Estado, con el fin de reclamar una indemnización por los daños
y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 7 de septiembre de 2000 el juzgado
estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la
negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. La indemnización
fue pagada a Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a
dieciséis años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados, lo
que implicó que Sebastián Furlan recibiera en definitiva el 33% del valor
nominal de la indemnización que había sido otorgada. La Corte IDH tuvo en cuenta
el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que “la
discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia
física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las
barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan
ejercer sus derechos de manera efectiva”. Además, el Tribunal estableció que “las
autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del
cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no
actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la
situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan”. Al tiempo que “no se respetó el derecho
de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el “asesor de menores e
incapaces”, garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos.
Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías
judiciales.” “La ejecución de la sentencia que otorgó
la indemnización a Sebastián Burlan, no fue efectiva y generó la desprotección
judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron
bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se
disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan
para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en
cuenta su situación de vulnerabilidad”, explica la sentencia del organismo
internacional. Las víctimas fueron representadas por la Defensora Pública
Oficial de la
Defensoría General de la Nación Argentina,
María Fernanda López Puleio, y el Defensor de Uruguay Andrés Mariño, quienes
actuaron como Defensores Públicos Interamericanos, en virtud del acuerdo
suscripto entre la Corte IDH
y la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas –AIDEF-. La sentencia también sostiene que “el
Estado debe brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y
de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas
de salud” y ordena indemnizar a las víctimas con 187.047,87 dólares. Por Armando Maronese
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